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Ley 11-98
Proyecto
de ley que eleva a la categoría de Distrito Municipal la sección de Monte
Llano, del municipio de Puerto Plata, con el nombre de Distrito Municipal
Villa de Monte Llano
CONSIDERANDO: Que el poblado de Monte Llano,
municipio de Puerto Plata, tiene más de quince mil habitantes, y la
población total de dicha sección excede los treinta y ocho mil habitantes, y
manifiesta un notable y sostenido desarrollo durante los últimos años;
CONSIDERANDO: Que las actividades industriales,
educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, políticas y
deportivas hacen de Monte Llano una colectividad pujante y progresista, que
reclama los incentivos indispensable para su desarrollo;
CONSIDERANDO: Que un reflejo de esa pujanza de
Monte Llano lo constituyen las múltiples actividades productivas o sociales,
así como las instituciones que allí se desenvuelven, entre las que se
encuentran las siguientes: liceo secundario, colegios privados, iglesias,
centros de comunicación telefónica y de telecomunicaciones, acueducto, cine,
cooperativas, estaciones gasolineras, fábricas de blocks, farmacias,
hospital del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), centro materno
infantil, casa de la cultura, matadero, instalaciones deportivas;
CONSIDERANDO: que mediante resolución 19-92 del
30 de octubre del 1992, el ayuntamiento del municipio de Puerto Plata
favoreció la elevación de Monte Llano a la categoría de distrito municipal.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la resolución no.
13-96, de fecha 15 de agosto del 1996, del ayuntamiento del municipio de
Sosúa, único municipio colindante con Monte Llano, ofreció su apoyo a la
medida de elevación de categoría mencionada;
VISTA:
la ley no. 5220, sobre división territorial de la República Dominicana, del
21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones.
HA DADO
LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.-
La sección de Monte Llano, comprendida en la jurisdicción territorial del
municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, queda erigida en
distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Villa Monte Llano
Art.
2.- El distrito municipal de Villa Monte Llano
comprenderá las secciones de Mozoví, Arroyo de Leche, Boca Nueva, Cangrejos,
Caraballo y Los Ciruelos
Art.
3.- La sección de Mozoví comprenderá los
siguientes parajes: Mozoví Arriba, Mozoví Abajo, La Cana, La Búcara, La
Munición, Severét y La Piedra.
Art.
4.- La sección de Arroyo de Leche comprenderá los
siguientes parajes: Arroyo de Leche Arriba, Arroyo de Leche Abajo, Bracitos,
Loma de Garante, Marticinio, La Colonia y los Pajones.
Art.
5.- La sección de Boca Nueva comprenderá los
parajes Boca Nueva y Bergantín.
Art.
6.- La sección de Cangrejo comprenderá los
parajes Cangrejo, Playa de Cangrejo y Los Cocos.
Art.
7.- La sección de Caraballo comprenderá los
parajes de Los Muertos y Negro Melo.
Art.
8.- La sección de Los Ciruelos comprenderá los
parajes Los Ciruelos, Altos de Ciriaco y la Gran Parada.
Art.
9.- Los límites territoriales del Distrito
Municipal de Monte Llano estarán comprendidos: por el norte, Océano
Atlántico; por el surYásica Abajo y El Cupey, del Municipio de Puerto Plata;
por el este, hasta la secciones de Sabaneta de Cangrejos y Madre Vieja, del
Municipio de Sosúa; y por el oeste, hasta la sección de Muñoz, del Municipio
de Puerto Plata.
PARRAFO
(TRANSITORIO): Esta ley entrará en vigencia el 17 de agosto del 1998.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del
mes de Agosto del año 1997; años 154 de la Independencia y 135 de la
restauración. (FDOS), Héctor Rafael Peguero Méndez, Presidente; Esteban Díaz
Vásquez, Secretario; Néstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario.
Dada en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho
días del mes de Diciembre del año 1997, años 154 de la Independencia y 135
de la Restauración.
AMABLE
ARISTY CASTRO
Presidente
ENRIQUE
PUJALS
RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
Secretario
Secretario
LEONEL
FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la
Constitución de la República;
PROMULGO la
presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento;
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los 2 días del mes de Enero del año 1998, años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
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