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Ley 11-98

Proyecto de ley que eleva a la categoría de Distrito Municipal la sección de Monte Llano, del municipio de Puerto Plata, con el nombre de Distrito Municipal Villa de Monte Llano

CONSIDERANDO: Que el poblado de Monte Llano, municipio de Puerto Plata, tiene más de quince mil habitantes, y la población total de dicha sección excede los treinta y ocho mil habitantes, y manifiesta un notable y sostenido desarrollo durante los últimos años;

CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, políticas y deportivas hacen de Monte Llano una colectividad pujante y progresista, que reclama los incentivos indispensable para su desarrollo;

CONSIDERANDO: Que  un reflejo de esa pujanza de Monte Llano lo constituyen las múltiples actividades productivas o sociales, así como las instituciones que allí se desenvuelven, entre las que se encuentran las siguientes: liceo secundario, colegios privados, iglesias, centros de comunicación telefónica y de telecomunicaciones, acueducto, cine, cooperativas, estaciones gasolineras, fábricas de blocks, farmacias, hospital del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), centro materno infantil, casa de la cultura, matadero, instalaciones deportivas;

CONSIDERANDO: que mediante resolución 19-92 del 30 de octubre del 1992, el ayuntamiento del municipio de Puerto Plata favoreció la elevación de Monte Llano a la categoría de distrito municipal.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, la resolución no. 13-96, de fecha 15 de agosto del 1996, del ayuntamiento del municipio de Sosúa, único municipio colindante con Monte Llano, ofreció su apoyo a la medida de elevación de categoría mencionada;

VISTA: la ley no. 5220, sobre división territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- La sección de Monte Llano, comprendida en la jurisdicción territorial del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, queda erigida en distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Villa Monte Llano

 Art. 2.- El distrito municipal de Villa  Monte Llano comprenderá las secciones de Mozoví, Arroyo de Leche, Boca Nueva, Cangrejos, Caraballo y Los Ciruelos

 Art. 3.- La sección de Mozoví comprenderá los siguientes parajes: Mozoví Arriba, Mozoví Abajo, La Cana, La Búcara, La Munición, Severét y La Piedra.

 Art. 4.- La sección de Arroyo de Leche comprenderá los siguientes parajes: Arroyo de Leche Arriba, Arroyo de Leche Abajo, Bracitos, Loma de Garante, Marticinio, La Colonia y los Pajones.

 Art. 5.- La sección de Boca Nueva comprenderá los parajes Boca Nueva y Bergantín.

 Art. 6.- La sección de Cangrejo comprenderá los parajes Cangrejo, Playa de Cangrejo y Los Cocos.

 Art. 7.- La sección de Caraballo comprenderá los parajes de Los Muertos y Negro Melo.

 Art. 8.- La sección de Los Ciruelos comprenderá los parajes Los Ciruelos, Altos de Ciriaco y la Gran Parada.

 Art. 9.- Los límites territoriales del Distrito Municipal de Monte Llano estarán comprendidos: por el norte, Océano Atlántico; por el surYásica Abajo y El Cupey, del Municipio de Puerto Plata; por el este, hasta la secciones de Sabaneta de Cangrejos y Madre Vieja, del Municipio de Sosúa; y por el oeste, hasta la sección de Muñoz, del Municipio de Puerto Plata.

 PARRAFO (TRANSITORIO): Esta ley entrará en vigencia el 17 de agosto del 1998.

 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 1997; años 154 de la Independencia y 135 de la restauración. (FDOS), Héctor Rafael Peguero Méndez, Presidente; Esteban Díaz Vásquez, Secretario; Néstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario.

 Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Diciembre del año 1997, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente

     ENRIQUE PUJALS                                            RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
          
Secretario                                                                   
Secretario

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana

          En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento;

           Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de Enero del año 1998, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

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Monte Llano, Puerto Plata, República Dominicana
Enero 2001, (Derechos Reservados)
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